Acción promovida por Rosana Duran Mugni¡¡¡ Queman a cachorro rociado con gasolina !!
Muestran en televisión abierta, en Eslovaquia a unos niños como queman a un cachorro.
El cachorro fue atado con una cuerda alrededor de su cuello, por uno de los niños (por supuesto, con la expectativa de los demás) se vertió gasolina al perro y comenzó a arder.
Este video es realmente repugnante y terrible.
(Se recomienda discrecion a las personas con extrema sensibilidad)
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Son imágenes que pueden herir vuestra sensibilidad .
SE PROCLAMA LO SIGUIENTE:Considerando que la vida es única e irrepetible, que todos los seres vivos tienen un mismo origen y que se han diferenciado en el transcurso de la evolución de las especies.
uno derecho propios.
Considerando que el desprecio y el mero desconocimiento de dichos derechos naturales provoca graves atentados contra la naturaleza y conduce al hombre a cometer crímenes contra los animales.
Considerando que la coexistencia de las distintas especies en el mundo hace necesario el reconocimiento por parte de la especie humana al derecho a la existencia de las demás especies animales.
Considerando que el respeto del hombre hacia los animales es inseparable del respeto de los hombres entre ellos mismos.
ARTICULO 1:
Todos los animales tienen los mismos derechos a la existencia dentro del marco de equilibrios biológicos. Esta igualdad no oculta la diversidad de especies y de individuos.
ARTICULO 2:
Toda vida animal tiene derecho a ser respetada.
ARTICULO 3:
1-Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles.
2-Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe de ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
3-El cuerpo de un animal muerto debe tratarse con respeto.
ARTICULO 4:
1-Todo animal salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio hábitat natural y a reproducirse.
2-La privación continuada de su libertad, la caza y la pesca como ocio, así como toda utilización de animales para fines que no sean de necesidad vital son contrarios a este derecho.
ARTICULO 5:
1-Todo animal que el hombre tenga bajo su dependencia tiene derecho a ser mantenido y cuidado atentamente.
2-En ningún caso debe ser abandonado ni sacrificado de manera injustificada.
3-Todas las formas de cría y utilización de los animales deben respetar la fisiología y el comportamiento propios de cada especie.
4-Cualquier forma de exhibición, publicidad, espectáculos, películas o vídeos que se sirvan de animales deben respetar su dignidad y no comportar violencia alguna.
ARTICULO 6:
1-La experimentación con animales que implique sufrimiento físico o psíquico viola los derechos del animal.
2-Los métodos alternativos y sustitutorios deben ser desarrollados y puestos en práctica sistemáticamente.
ARTICULO 7:
Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal o toda decisión que conduzca a dicho acto constituyen un crimen contra la vida.
ARTICULO 8:
1-Todo acto o decisión que ponga en peligro la supervivencia de una especie salvaje constituye un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
2-La masacre de animales salvajes, la contaminación y la destrucción de los biotipos son genocidios.
ARTICULO 9:
1-La personalidad jurídica del animal y sus derechos deben estar reconocidos por la ley a través de entes que los defiendan.
2-La defensa y salvaguarda del animal deben ser reconocidos y estar representados en el seno de los organismos gubernamentales.
ARTICULO 10:
La educación a través de las instituciones públicas o privadas debe llevar al hombre, desde su infancia, a observar, comprender y respetar a los animales.
LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL FUE ADOPTADA POR LA LIGA INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL (LIDA) Y LAS LIGAS NACIONALES AFILIADAS TRAS LA 3ª REUNIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL ANIMAL CELEBRADA EN LONDRES DEL 21 AL 23 DE SEPTIEMBRE DE 1977. LA DECLARACIÓN PROCLAMADA EL 15 DE OCTUBRE DE 1978 POR LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACIÓN, LA CIENCIA Y LA CULTURA (UNESCO), Y POSTERIORMENTE POR LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU).